Habéis decidido dar el paso y ya estáis pensando en el lugar en el que os gustaría celebrar la ceremonia, empezando a mirar vestidos y trajes de novio, elaborando la primera lista de invitados, decidiendo dónde encargaréis las invitaciones de boda y cómo queréis que sea el banquete, escogiendo qué ideas divertidas para bodas quedarán para siempre en la memoria de vuestros invitados… Pero antes de nada hay que realizar una serie de gestiones para legalizar vuestro enlace, con independencia de si os casáis por la iglesia o por lo civil. ¿No os habéis planteado todavía los pasos que hay que dar? Descubrid toda la documentación que necesitáis presentar en cada caso.

Boda civil

Si decidís casaros por lo civil, ya sea en el juzgado o en el lugar que os proporcione el ayuntamiento de vuestra localidad, deberéis presentar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento de los novios, donde indique dónde han residido los últimos dos años. Este documento podéis solicitarlo a vuestro ayuntamiento. Pero si habéis residido en el extranjero, debéis pedirlo al consulado del país donde hayáis vivido durante ese tiempo. En el caso excepcional de no estar empadronados, deberéis acreditar la residencia con contratos de alquiler y carta del arrendador, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad de vecinos y copia del acta en la que ha sido nombrado presidente, carta del banco donde se tiene cuenta, y recibos de agua, luz y gas del período de tiempo que se quiere acreditar.
  • Certificado literal de nacimiento de los dos miembros de la pareja. Podéis pedirlo gratuitamente a través de la web del Ministerio de Justicia (os llegará a casa en unos tres días por correo) o presencialmente en el Registro Civil de la localidad en la que nacisteis.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Este documento os lo entregarán en el Registro Civil cuando presentéis todos los papeles.
  • En caso de que uno o los dos miembros de la pareja estén divorciados, también habrá que presentar el certificado literal del matrimonio anterior, con anotación marginal del divorcio. Este documento os lo entregarán en el Registro Civil de la localidad dónde os casasteis la vez anterior.
  • Si uno o los dos miembros de la pareja son viudos, deberán presentar un certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil y un certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
  • Instancia del Registro Civil. Se trata de un documento que os facilitarán el mismo día en el Registro Civil. Solo hay que rellenar una copia.

Extranjeros

Si tú o tu pareja no tenéis la nacionalidad española, necesitaréis aportar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el país de origen.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil expedido por el país de origen.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de ser divorciado, certificado del primer matrimonio con inscripción del divorcio expedido por el país de origen.
  • En caso de ser viudo, certificado del primer matrimonio y certificado de defunción del cónyuge, ambos expedidos por el país de origen.
  • Todos los documentos expedidos por el país de origen deberán ser legalizados con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática Española en el país. En caso que los documentos estén escritos en otro idioma, deberán presentarse traducidos al español por un traductor jurado. Si alguno de los contrayentes no habla español, deberá estar acompañado por un traductor jurado cada vez que acuda al Registro Civil.

Los menores de edad

Si ambos o uno de los dos sois menores de 18 años, deberéis obtener la emancipación (solo se admite a partir de los 16 años) o la dispensa (a partir de 14 años) que os facilitarán en el Registro Civil y que añadirá una nota al margen en vuestra partida de nacimiento.

Refugiados y asilados

Si sois refugiados o asilados o uno de los miembros de la pareja lo es, deberéis llevar una certificación de la Dirección General de la Policía, de ACNUR o de la Cruz Roja con vuestros datos personales que acredite tal condición.

Si vais a casaros en vuestro ayuntamiento

El juzgado tarda unos meses en emitir el certificado necesario para celebrar una boda en el ayuntamiento. Debéis hacer todas las gestiones en el Registro Civil y comunicar a vuestro ayuntamiento vuestro deseo de celebrar la boda en sus dependencias. Cada ayuntamiento decide las fechas y los protocolos para la celebración, en la que será necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad. Al finalizar os entregarán el Libro de Familia. El ayuntamiento será el encargado de emitir el acta de matrimonio al Registro Civil.

Boda católica

Si vais a celebrar una boda católica, lo ideal es que os acerquéis a vuestra parroquia y consultéis los requisitos que debéis cumplir, así como la documentación que debéis presentar. Cada diócesis establece sus normas, pero en esta guía os detallamos lo más básico para que podáis ir preparando todo lo necesario. Y es que, según la normativa eclesiástica, el párroco es el único competente para decidir qué documentos debe aportar la pareja dependiendo de cada situación. Pero, en líneas generales, en casi todas las diócesis se solicitan los mismos requisitos.

Si ambos pertenecéis a la misma diócesis, lo ideal es pedir cita con el párroco unos seis meses antes de la boda. Pero si uno de vosotros procede de un lugar distinto, es recomendable que acudáis con más antelación. Durante la entrevista con el párroco le plantearéis los motivos por los que deseáis contraer matrimonio. Normalmente, todas las parejas que se casan por la iglesia deben realizar un cursillo preparatorio, ya sea presencial o a través de internet. Y muy importante: debéis tener en cuenta que los documentos para formalizar este expediente deben tener menos de seis meses desde la fecha de expedición hasta el día del enlace.

El Estado reconoce el matrimonio canónico como legal, de manera que no es necesario acudir al Registro Civil ni al juzgado. El párroco se encargará de realizar todos los trámites administrativos y cuando salgáis de la Iglesia ya estaréis legalmente casados.

Los documentos básicos que se solicitan son:

  • Fotocopia del DNI.
  • Partida de bautismo (la podéis solicitar en la parroquia donde fuisteis bautizados).
  • Certificado literal de nacimiento, que hay que solicitar en el Registro Civil de la localidad en la que nacisteis.
  • Certificado de fe y estado (se solicita en el Registro Civil).
  • Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres en la que aparece inscrito vuestro nombre.
  • Además, antes del enlace hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, que no podrán ser familiares de los novios. Sin embargo, sí deberán conocerlos desde hace tiempo, pues tendrán que declarar que ninguno de ellos está casado y que los dos dan el paso libremente. Será necesario que ambos presenten su carné de identidad. Es lo que se conoce como la toma de dichos.

Otros supuestos

Si uno de los contrayentes es viudo, deberá aportar además la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
  • Certificado de defunción del cónyuge.

Si estáis casados por lo civil y ahora queréis celebrar una boda religiosa precisaréis un certificado del matrimonio civil y una fotocopia, que se expide en el lugar dónde os casasteis.

Y si vais a casaros por la iglesia con una persona distinta a la que se casó con vosotros previamente por lo civil, debéis presentar la partida del matrimonio civil legalizada y la sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.

Para otras situaciones, consultad con el responsable de vuestra parroquia.

 El día de la boda el párroco os entregará un certificado de celebración del matrimonio, que deberéis presentar en el Registro Civil de la ciudad donde os hayáis casado y allí os entregarán el Libro de Familia.

Una vez tengáis todo el papeleo en marcha, os sentiréis mucho más libres y tranquilos para seguir organizando el resto de tareas de vuestro enlace: desde elegir la canciones para bodas, por ejemplo, hasta acordar el precio por cubierto o descubrir cuáles son los peinados para bodas que marcan tendencia en la actualidad. ¡Felicidades por vuestro enlace!