Estos son documentos que deberéis presentar:
Certificado de nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para poder solicitarlo, hay que dirigirse al Registro Civil de vuestro lugar de nacimiento. No obstante, hay algunas parroquias que les vale con el libro de familia (en la mía bastó con el libro).
Partida de bautismo: Se obtiene en la parroquia en la que os habéis bautizado. Es importante no pedirla con mucho tiempo de antelación ya que “caduca” pasados 6 meses.
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
Certificado de haber asistido al cursillo prematrimonial.
En algunas iglesias o parroquias suele pedirse también el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último se suele pedir si uno de los novios es extranjero y se solicita en el ayuntamiento de la ciudad en la que se esté empadronado.
En casos especiales se requerirá además la siguiente documentación:
Dispensa: Si procedéis de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
Permiso paterno: Si alguno de vosotros es menor de edad.
Partida de defunción: Si uno de los dos es viudo. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.
Estos papeles formarán parte de vuestro “expediente matrimonial”. Una vez entregada toda esta documentación en la parroquia, deberéis realizar los dichos, para lo que necesitaréis un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).
El sacerdote será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y, si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, deberéis solicitar también el traslado del expediente.
Para que la ceremonia de boda sea reconocida plenamente, será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Una vez concluida la ceremonia religiosa y firmado el acta matrimonial, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles.